Extensión de los ICOs

Las solicitudes para extender los ICOs COV 19, para aquellas empresas con caídas de ventas del 30% o más en 2020 respecto al nivel de 2019, permiten ampliar hasta 5 años adicionales para aquellas operaciones que NO se hayan acogido anteriormente a la extensión de plazo al amparo del RDL 34/2020, y para aquellas operaciones que SI se hayan acogido anteriormente a la extensión de plazo, el plazo máximo de solicitud de ampliación será de 2 años adicionales, sin que el plazo máximo de la operación pueda superar los 10 años en ningún caso.

El plazo de presentación finaliza el 15 de abril del presente ejercicio, y debe vehicularse a través de la entidad financiera aportando toda la documentación, que incluye, entre otras: el Certificado ECOT de la AEAT que acredite estar al corriente de pago de obligaciones por subvenciones o ayudas públicas y obligaciones tributarias, el Certificado de antecedentes penales, a los efectos de demostrar que el CLIENTE no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación… además del resto de documentación habitual (IVAs, modelo 200, 111…)