¿Es indispensable avalar?

La mayoría de las entidades financieras exigen a las micropymes el aval del administrador y, cuando el administrador no tiene solvencia o fincabilidad, también suelen requerir el aval de los socios para reforzar sus garantías.

Si la empresa tiene histórico (más de 5 años), fondos propios elevados (lo que confirma la capacidad de la empresa de generar rentabilidad durante dicho periodo y reinvertir sus beneficios) y un fondo de maniobra holgado, podría estudiarse la operación sin el aval del administrador.

Sin embargo, al consultar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) las garantías aportadas a las primeras entidades que “confiaron” en nuestra empresa, los riesgos concedidos al inicio de nuestra actividad aparecerán con garantía personal, pues sí o sí las entidades exigieron el aval del administrador. Por ello, la nueva entidad, que también quiere apostar por nuestro proyecto, nos exige las mismas garantías otorgadas al resto del pool. Es decir, si avalas al Banco X, también me tienes que avalar a mí… el pez que se muerde la cola.

¿Qué opciones tengo? Como el cuándo avalar la mayoría de las veces no depende de nosotros, sino que es una necesidad impuesta y, además, nos permite crecer más rápido y mejorar nuestra rentabilidad, desde Capital Focus recomendamos centrarnos en qué tipo de producto financiero es más recomendable avalar: la financiación a corto plazo (máximo 12 meses). Esto nos permite sustituirla y no renovarla, de modo que el aval se extinguiría y nos permitiría incorporar nuevas entidades con una CIRBE sin avales personales.